ANDI, firmemente comprometida con la protección y promoción de la lactancia materna, cumpliendo con todas las leyes, reglamentos y políticas implementadas

• La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado un informe alertando sobre el marketing de las fórmulas infantiles.

• Las empresas que forman parte de ANDI están adheridas a un Código Deontológico de Buenas Prácticas Comerciales cuyo control de cumplimiento corresponde a Autocontrol.

• ANDI y todos sus miembros abogan siempre por un contenido de calidad con el aval de las principales sociedades científicas.


La Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil (ANDI) desde su fundación siempre ha promovido y protegido la lactancia materna, cumpliendo con todas las leyes, reglamentos y políticas implementadas. Así lo ha querido remarcar, a raíz del informe publicado por la OMS en el que alerta sobre el marketing de las fórmulas infantiles.

El principal objetivo de ANDI es proteger el sector de la nutrición infantil y transmitir sus valores. Desde ANDI apoyamos los objetivos y principios que establece el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna que protege y promueve la lactancia materna, siendo, España, uno de los primeros países que adoptó este código, tras su aprobación en 1981.

De hecho, cabe señalar también que ANDI ha desarrollado un Código Deontológico de Buenas Prácticas Comerciales cuyo control de cumplimiento corresponde a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial en España (AUTOCONTROL), en el que se plasma el compromiso deontológico que, complementando las normas legales aplicables, las empresas voluntariamente asumen en su actividad publicitaria.

Asimismo, la UE cuenta con estrictas legislaciones en que las que se limita la publicidad de las fórmulas infantiles y siempre anteponiendo la superioridad de la leche materna. En el Reglamento (UE) 609/2013 se incluyen acciones para evitar que el etiquetado, presentación y publicidad de las fórmulas infantiles disuada de la lactancia materna. Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 en el que se han reforzado estas medidas adoptadas.

En este sentido, las empresas que conforman ANDI están obligadas al cumplimiento tanto de la legislación específica para los productos de alimentación infantil como de la normativa general en materia de publicidad y protección de los consumidores, desarrollando una actividad promocional responsable atendiendo a la naturaleza de los productos y a la población al que van destinados, para asegurar que la información que se pone a disposición, tanto de los profesionales de la salud como de los consumidores, es completa y veraz. De hecho, ninguno de los ocho países en los que se han recabado datos para el informe presentado por la OMS (Bangladesh, China, México, Marruecos, Nigeria, Sudáfrica, Reino Unido y Vietnam) pertenecen a la Unión Europea y no están sujetos a esta estricta legislación.

Es incuestionable que la mejor opción para alimentar a un bebé recién nacido es la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y su continuación, junto con la alimentación complementaria, hasta los dos años o más. Sin embargo, en el caso de que la lactancia materna no fuese posible, la industria alimentaria ofrece una amplia gama de productos nutricionales desarrollados específicamente para los lactantes que contienen ingredientes de alta calidad, seguros y adecuados a las necesidades de los bebés a los que van destinados.

Así, ANDI y todos y cada uno de sus miembros cumplen con el Código y las leyes nacionales y no promueven el consumo de los sustitutos de la leche materna, abogando siempre por un contenido de calidad con el aval de las principales sociedades científicas.

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